Si eres propietario, inquilino, curioso o simplemente un amante de la legislación clara y concisa (¿quién no lo es, después de todo?), ¡este artículo es para ti!
Embarquémonos juntos en una aventura informativa en la que los términos «normativa» y «alojamiento amueblado» se convertirán en tus nuevos amigos.

¿Qué es un meublé de tourisme?

Una casa de vacaciones amueblada es un poco como tu segunda casa, pero compartida con extraños que están de paso.
Más formalmente, es una vivienda amueblada que alquilas a turistas durante un breve periodo.
Este tipo de alojamiento es la alternativa perfecta para quienes buscan una experiencia más cálida y personal que un hotel.
Pero ten cuidado, ¡esto no es el Salvaje Oeste!
La legislación es muy estricta.

Normativa vigente en zonas tensas

1. Definición de las zonas tensas

Son zonas en las que encontrar un lugar donde vivir puede ser una lucha cuesta arriba.
Suelen ser pueblos y ciudades donde la demanda de vivienda es tan alta que podría disparar los precios si no existiera un poco de regulación.

2. Registro y autorización

Para alquilar una vivienda como alojamiento turístico amueblado en estas zonas, tienes que pasar por algunos trámites administrativos.
En primer lugar, tienes que registrar tu vivienda en el ayuntamiento o la prefectura.
Es un poco como conseguir un visado para tu piso.

3. Plazo de arrendamiento

Los periodos de alquiler también están regulados.
En general, no puedes alquilar tu vivienda más de 120 días al año, para garantizar que el alojamiento no se utilice únicamente para alquileres de temporada, en detrimento de los habitantes que buscan una residencia principal.

Fiscalidad de los alojamientos turísticos amueblados

1. Fiscalidad de los ingresos por alquiler

Los ingresos procedentes del alquiler de viviendas turísticas amuebladas se consideran «beneficios industriales y comerciales» (BIC).
Por tanto, tienes que declararlo, pero tranquilo, existen regímenes simplificados como el micro-BIC. En 2024 habrá algunos cambios en este ámbito.
En este régimen, elumbral anterior estaba fijado en 77.700 euros para el alquiler de viviendas turísticas amuebladas.
Ahora es de 15.000. También se ha modificado laayuda a tanto alzado.
Antes era del 50%, pero ahora es del 30%.

2. Impuesto turístico

Ah, ¡la famosa tasa turística!
Esta pequeña tasa la recauda la autoridad local y varía según la ubicación y el tipo de alojamiento.
La pagan los turistas, pero como propietario, te corresponde a ti cobrarla y pagarla.
Un poco como ser el recaudador de impuestos de tu propio mini-reino turístico.

3. IVA y normas específicas

En algunos casos, si tus servicios incluyen los comparables a los que prestan los hoteles (como el desayuno, la limpieza periódica del local, la recepción de clientes), puede que tengas que cobrar el IVA.
El umbral para ello suele ser alto, pero es un punto que no debes pasar por alto si quieres evitar sorpresas desagradables.

4. Declaraciones y obligaciones contables

La contabilidad a veces puede parecer compleja.
Dependiendo del régimen fiscal que elijas, puede que tengas que llevar una contabilidad detallada e inscribirte en el Registro Mercantil y de Sociedades.
El asesoramiento de un censor jurado de cuentas puede ser muy valioso para navegar por estas aguas fiscales, a veces turbulentas.

Ante la presión sobre el mercado inmobiliario y las críticas sobre el impacto de los alquileres de corta duración, se prevén regularmente ajustes.
Por ejemplo, algunas ciudades están considerando reducir aún más el número de días permitidos para el alquiler vacacional, o aumentar los impuestos para desincentivar el uso excesivo.
Así que mantente al día de la nueva normativa vigente para evitar sorpresas desagradables.

¿Quieres saber más sobre el mundo del alquiler turístico y de temporada?
Echa un vistazo a nuestro artículo sobre el alquiler de viviendas vacacionales.