
Piscina: la normativa vigente
¿Tiene piscina en su alquiler? ¿Ha comprobado que cumple la normativa?
¿Tiene la suerte de contar con una piscina en su alquiler? ¡Es una gran ventaja! Pero ¿ha comprobado bien que cumple la normativa?

Los equipos obligatorios
Sea cual sea el tamaño de su piscina, y tanto si está enterrada como semienterrada, debe instalar al menos uno de estos 4 equipos:
- unabarrera de protección
- unsistema de alarma sonora
- unalona de cobertura
- unacubiertaque tape por completo el vaso
Con estos equipos protegerá a las personas que se alojen en su casa y se protegerá usted mismo de un accidente.

Incumplimientos, ¿qué riesgos?
Aquí partimos de la base de que su piscina ya está construida y que ha completado los trámites administrativos obligatorios. Hablaremos únicamente de los riesgos que corre si no instala los equipos necesarios.
Si no instala estos equipos, se expone a una multa de hasta 45 000 euros. Pero atención: es el vendedor de su piscina quien debe facilitarle una nota técnica informativa sobre los equipos de seguridad. Si no lo hace, se expone a la misma multa.
Más allá del aspecto económico, si un accidente se hubiera podido evitar con estos equipos, se expone a un juicio que perderá y a una tragedia sobre su conciencia. Ahora que lo sabe todo, ¡disfrute plenamente de todo lo que su piscina le va a aportar! Y si a pesar de todo le cuesta atraer clientes, aquí tiene algunos consejos para conseguir que vengan.
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